• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de pruebas estuvo suficiente motivada por el instructor, no ocasionando indefensión, como pone de manifiesto que practicadas las mismas en fase jurisdiccional no resultaron decisivas en términos de defensa para desmentir al dador del parte. De las diligencias penales que causaron la suspensión del recurso por prejudicialidad no se desprende la existencia de animadversión que guiase al dador del parte para perjudicar al recurrente. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador dispusieron de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque el razonamiento relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos por el tipo podría haber sido más exhaustivo, expone suficientemente las razones por las que el tribunal sentenciador consideró que los hechos declarados probados eran subsumibles en el tipo disciplinario aplicado. En la conducta del recurrente concurren todos los elementos requeridos por la falta grave aplicada, ya que, tras ser requerido por tres veces por su superior para que desenchufase un ordenador personal, el recurrente le faltó al respeto y a la consideración debida en presencia de otro guardia, replicándole mediante gestos, tono de voz elevado y actitud airada, cuestionando que le reprendiera a él y no a otros compañeros, lo que reviste la suficiente gravedad como para ser una grave desconsideración, no una mera incorrección
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia no puede prosperar, pues la sentencia impugnada contiene una extensa motivación fáctica que la sala asume en su plenitud. Se está ante una atinada, suficiente y racional ponderación de los elementos de juicio a disposición del tribunal de instancia. Tanto la papeleta de servicio como la ilustrativa testifical avalan que la actividad jurisdiccional del tribunal sentenciador se acomodó a las reglas de la lógica y la experiencia. La conducta enjuiciada colma el tipo aplicado, a la luz de los criterios jurisprudenciales exigibles. No solo existía una obligación profesional de naturaleza genérica a observar -la investigación de los delitos, para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponerlos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes-, sino que, además, la conducta incumplió el vigente protocolo sobre valoración policial del riesgo de violencia de género, al omitir la realización de las gestiones de investigación necesarias para el esclarecimiento de lo sucedido. La gravedad de la conducta se desprende, además, de la condición de suboficial de la Guardia Civil del sujeto activo, condición de la que se desprende la experiencia, formación y conocimiento suficientes, no solo para conocer la obligación a cumplir, sino también para valorar la situación afrontada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. La alegación referida a la vulneración del principio de tipicidad exige escrupuloso respeto al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que resulta inamovible. La norma aplicada es un precepto disciplinario en blanco y, en consecuencia, para salvar la seguridad jurídica y la legalidad sancionadora, debe integrarse mediante la debida remisión a la normativa, legal o reglamentaria, reguladora de las correspondientes obligaciones que se consideren incumplidas o imperfectamente realizadas, es decir, necesita ser complementada con la disposición que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro del Instituto de la Guardia Civil. Del inamovible relato probatorio se desprende que el recurrente agotó una de las modalidades comisivas de la infracción apreciada, ya que, conociendo la interposición de una denuncia por el alcalde de una localidad, así como su contenido o razón de la misma, omitió comunicarla a sus superiores, lo que comportó una manifiesta negligencia o imprudencia en el cumplimiento de elementales deberes u obligaciones profesionales contenidos en las Órdenes Generales y preceptos que tenía el deber de conocer, obedecer y acatar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución sancionadora expresa con claridad cuál es la base probatoria -de cargo y de descargo- de la declaración de hechos probados, por lo que no resultó afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. No resulta infringido el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, ya que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26-12, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas -entre el que se encuentra el personal militar- no puede realizar actividades fuera de las Administraciones públicas sin previo reconocimiento de compatibilidad, declaración de compatibilidad de la que, conforme al inamovible relato de hechos probados, carecía el recurrente para realizar labores de camarero en un bar/restaurante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; b) infracción del art. 24.1 CE, tutela judicial efectiva; c) infracción del art. 24.2 CE, presunción de inocencia; d) infracción del principio de proporcionalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden de incoación no presenta irregularidad ni, menos aún, causa que determine su nulidad, ya que la investigación del grupo de información sobre las presuntas actividades del recurrente vino encomendada por la superioridad, por si se estuviera cometiendo algún ilícito penal, y entraba dentro de sus funciones, sin que fuera necesaria la incoación de previa información reservada. El acuerdo denegatorio de medios de prueba adoptado por el instructor se basó en el carácter innecesario e impertinente de aquellos, al igual que el relativo a la declaración de improcedencia de determinadas preguntas, decisiones adoptadas mediante motivación adecuada y suficiente, por lo que no se causó indefensión alguna. Las declaraciones de los testigos se practicaron con todas las garantías y bajo el principio de contradicción, pues, aunque partieron de la lectura de declaraciones anteriores, se les ofreció la posibilidad de realizar matizaciones, ampliaciones o modificaciones y se les realizaron un buen número de preguntas adicionales. La pretensión relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia tampoco puede ser acogida, ya que la autoridad sancionadora dispuso de suficiente prueba -testifical y documental-, lícitamente obtenida y regularmente practicada, de contenido o carácter incriminatorio, de la que dedujo, mediante un proceso lógico y racional, la culpabilidad del recurrente y su participación en los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 402/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial de recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial que impuso a la recurrente la sanción de suspensión de funciones por tiempo de seis meses, como responsable de una falta muy grave de retraso injustificado o reiterado del 417.9 de la LOPJ. Principios presunción de inocencia, tipicidad y culpabilidad. Reducción de la sanción por haber tenido en cuenta para graduar la sanción una previa sanción que no había alcanzado firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo disciplinario aplicado, referido al consumo de drogas en acto de servicio, admite dos modalidades comisivas, una referida a la prestación del servicio bajo los efectos de estas sustancias, que exige la afectación del servicio, y otro referido al mero consumo o ingesta de las mismas durante el servicio. Por ello, se trata de una falta de mera actividad o peligro abstracto, pues lo que se persigue proteger con la norma es que los miembros de la Guardia Civil, cuando presten servicio, lo hagan en perfectas condiciones psicofísicas. Para incurrir en la infracción no se precisa afectación o sintomatología anímica alguna, ya que basta con el mero peligro que el consumo de drogas lleva aparejado. En consecuencia, la ausencia de prueba de cargo sobre la sintomatología etílica del recurrente no afecta a su derecho a la presunción de inocencia. Aunque no se ofreció al recurrente la realización de un análisis de sangre, sí consta que se le ofreció la realización de un contraanálisis de orina, conforme a lo dispuesto en la Instrucción Técnica 01/2007 de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por lo que, tampoco en este caso, se vio afectado el derecho a la presunción de inocencia. No puede prosperar la denuncia relativa a la vulneración del principio de legalidad, ya que el recurrente no ataca la correcta subsunción de los hechos, sino la condición de la falta como de mero riesgo o actividad. La sanción elegida es proporcionada a la gravedad de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de hechos probados de la sentencia recurrida se encuentra plenamente respaldada por la prueba practicada, por lo que no pueden considerarse infringidos los derechos fundamentales a la presunción de inocencia ni a obtener una resolución motivada. No puede prosperar la queja relativa a la falta de tipicidad de los hechos, alegación meramente mencionada sin desarrollo argumental alguno más allá de los fundamentos esgrimidos por el asesor jurídico en su informe, lo que no es objeto del recurso de casación, en el que ha de combatirse la sentencia impugnada. Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones, ha de concluirse que la adoptada por la resolución sancionadora resulta correcta, pues debe considerarse la importancia de la conducta, esto es, la negativa reiterada a someterse al reconocimiento médico, lo que, por una parte, implica un incumplimiento de un mandato lícito y, por otra, impide conocer las circunstancias y capacidad psicofísica de la persona para la prestación del servicio. Por todo ello, en modo alguno resulta desproporcionada la sanción de resolución de compromiso impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los exhaustivos, precisos y convincentes razonamientos contenidos en los fundamentos de la convicción y de derecho de la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica, la experiencia y la razón, así como a la doctrina del TC y de TS, sin resultar en absoluto desvirtuados por los alegatos de la parte recurrente, que se limita a reproducir en sede casacional lo que ya alegó en la instancia. El tribunal dispuso de suficiente prueba de cargo, constituida por el parte del comandante agraviado, testigo presencial de los hechos, que cuenta con todos los elementos para desvirtuar la presunción de inocencia: fue debidamente ratificado con sujección al principio de contradicción y corroborado periféricamente por prueba testifical; presenta coherencia interna -credibilidad objetiva- y persistencia en la incriminación, sin que el recurrente -que es a quien le incumbe la carga procesal de probar tal circunstancia- haya intentado acreditar siquiera la existencia de signos de animadversión que pudiera restar credibilidad al parte. La sala comparte los acertados razonamientos del tribunal de instancia por los que considera que el recurrente no sufrió indefensión material alguna derivada de la motivada denegación por el insructor del expediente de dos de las cinco pruebas por él propuestas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.